Descensos administrativos: proceso de cobertura de vacantes.
REGLAMENTO DE LA RFEF:
Artículo 194. Cobertura de vacantes por causas económicas en segunda
división B
Será potestativo para la RFEF que, producida una o más vacantes por las
causas establecidas en el artículo 192 en la categoría de Segunda División
B, dar cobertura a las mismas, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El derecho de ascenso lo tendrán los equipos que, estando adscritos
a Tercera división, satisfagan la cantidad económica que la RFEF es-
tablezca, que consistirá en la suma de la cantidad fijada como deuda
por la Comisión Mixta AFE – RFEF, mas las posibles cantidades adeu-
dadas a técnicos, con resolución federativa firme, a la propia RFEF y
a las Federaciones de ámbito autonómico. La cantidad resultante se
dividirá entre el número de equipos descendidos por impago.
2. Una vez fijado el importe a satisfacer por cada vacante, y antes de
los tres días siguientes a la resolución de descenso, la RFEF emitirá
circular a fin de que los clubes interesados manifiesten su interés en
cubrir la vacante en los tres días siguientes.
3. El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponde-
rando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y aten-
diendo a los siguientes criterios:
a) El equipo de Tercera División de la misma Federación de ámbito au-
tonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago.
b) El equipo descendido de Segunda División “B” de la misma Fe-
deración de ámbito autonómico a la que este adscrito el club
descendido por impago.
c) El equipo de Tercera División de las Federaciones de ámbito au-
tonómico que integren el Grupo de Segunda División “B” en el
que se hallaba incluido el equipo descendido por impago para la
temporada en curso y no en la que se produjo la deuda.
d) El equipo descendido de Segunda División “B” de las Federacio-
nes de ámbito autonómico que integren el Grupo de Segunda
División Nacional “B” en el que se hallaba incluido el equipo
descendido por impago para la temporada en curso y no en la
que se produjo la deuda.
e) El resto de equipos de Tercera División.
f) El resto de equipos descendidos de Segunda División “B”.
4. Los anteriores criterios se aplicaran de forma excluyente, de tal modo
que si con la aplicación de un apartado la vacante quedara cubierta,
no habrá lugar a la aplicación de los siguientes.
5. Siempre tendrán mejor derecho dentro de los de un mismo apartado,
los equipos con mejor derecho deportivo.
6. En el caso de los equipos que optaran a la plaza de acuerdo a los
apartados e) y f), deberán ocupar la plaza en el Grupo en el que se
produjo la vacante aunque geográficamente no fuera el que les co-
rrespondiera.
7. Solo se entenderá como pago, para poder acceder a la plaza, el ingre-
so de la cantidad establecida en la c/c que establezca la RFEF, dentro
de las 24 horas siguientes a que por la RFEF se haya fijado, dentro de
los solicitantes, el orden de acceso a la/s plaza/s.
8. El incumplimiento de la forma de abono en el plazo establecido se
entenderá como renuncia a su derecho pasando el mismo al siguiente
solicitante con mejor derecho deportivo.
9. El establecimiento del mejor derecho deportivo, se determinará en la
forma siguiente:
a) Para los equipos de Tercera División Nacional.
I. Cuando se trate de elegir de entre los de una sola Federa-
ción de ámbito autonómico, por el que más puntos haya
obtenido añadiendo a los conseguidos en la Fase Regular
los logrados en las eliminatorias de ascenso a Segunda Divi-
sión “B”, a razón de tres puntos por partido ganado y uno
por partido empatado, si se acabara en empate a puntos,
se resolvería a favor del que mayor diferencia de goles ob-
tenidos y recibidos tanto en la primera fase como en las
posibles eliminatorias de ascenso, si así no se deshiciera el
empate entre el que más goles hubiera marcado y si siguie-
ra el empate la RFEF efectuara el correspondiente sorteo.
II. Cuando se trate de elegir de entre los equipos de más de un
grupo, por el que mas puntos haya obtenido, añadiendo a los
puntos conseguidos en la Fase Regular los logrados en las eli-
minatorias de ascenso a Segunda División “B”, a razón de tres
puntos por partido ganado y uno por partido empatado, si se
acabara en empate a puntos, se resolvería a favor del que ma-
yor diferencia de goles obtenidos y recibidos tanto en la primera
fase como en las posibles eliminatorias de ascenso, si así no se
deshiciera el empate entre el que más goles hubiera marcado y
si siguiera el empate la RFEF efectuara el correspondiente sor -
teo. En el supuesto de que algún grupo en la primera fase no
hubiera disputado el mismo número de partidos se le descon-
taran los resultados obtenidos en los últimos partidos de la Fase
Regular hasta igualarle en número con los restantes grupos.
b) Para los equipos de Segunda División “B”.
I. Cuando se trate de los de un mismo Grupo, por el orden en
el que finalizaron la Fase Regular.
II. Cuando se trate de los de más de un Grupo, por el orden
en el que finalizaron la Fase Regular y en el supuesto caso
de ser el mismo, por el que mas puntos haya obtenido, si se
acabara en empate a puntos, el mismo se resolvería a favor
del que mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, si
así no se deshiciera el empate entre el que más goles hu-
biera marcado y si siguiera el empate la RFEF efectuara el
correspondiente sorteo. En el supuesto de que algún grupo
no hubiera disputado el mismo número de partidos se le
descontaran los resultados obtenidos en los últimos parti-
dos igualarle en número con los restantes grupos.
En el caso de que alguna plaza quedara sin cubrir por no haber
equipos que optaran a ella, la misma se dejara vacante, descen-
diendo en la temporada un equipo menos de la categoría.
Artículo 195. Cobertura de vacantes en Tercera División
1. Cuando algún grupo de Tercera División tras consumarse los ascensos
y descensos, al mismo o del mismo, previstos por razones clasificato-
rias, se viera incrementado con un número mayor de equipos proce-
dentes de Segunda “B” en él incluidos por criterios geográficos, ello
no determinará, si el número de tales fuera uno o dos, el descenso a
categoría territorial de ninguno de los que mantuvieron, por su pun-
tuación, la de dicha Tercera División, quedando el grupo constituido
por veintiuno o, en su caso, veintidós equipos.
Las Federaciones de ámbito autonómico están facultadas para ener-
var lo dispuesto en el apartado anterior, en el sentido de que aun
siendo uno o dos los equipos procedentes de Segunda División “B”
que incrementen su grupo, ello determine que en idéntico número
desciendan de Tercera a categoría territorial.
En todo caso, siendo más de dos los supernumerariamente descen-
didos, deberán descender asimismo en número igual al de tal exceso
los clubes que hubieren ocupado los puestos inmediatamente ante-
riores a los que perdieron la categoría por su puntuación.
Cuando, por cualquier circunstancia, un grupo quede constituido
supernumerariamente deberán adoptarse las previsiones pertinentes
estableciéndose el número de descensos que corresponda para que
la situación quede regularizada al término de la temporada.
2. Ello no obstante, si en el grupo en el que descendieron equipos por
la sola circunstancia de haberse incluido más de dos supernumerarios
de Segunda División “B”, se originase, por cualquier causa, alguna
vacante, los así descendidos con puntuación de permanencia tendrán
derecho a ocuparlas en orden inverso a tal descenso.
3. Excluida la situación que prevé el apartado anterior, será potestativo
de la RFEF cubrir las eventuales vacantes producidas en Tercera Divi-
sión y, si así lo decidiera, resolverá, acerca de los que deban ocuparlas.
A tal efecto, se requerirá a la Federación respectiva que proponga,
motivadamente, el club titular del mejor derecho.
4. Será potestativo para la RFEF que, producida una o más vacantes por
las causas establecidas en el artículo 192 en la categoría de Tercera Divi-
sión, dar cobertura a las mismas, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El derecho de ascenso lo tendrán los equipos que, estando ads-
critos a la primera categoría territorial de la Federación de ám-
bito autonómico que se corresponda con el ámbito del Grupo
de Tercera división donde se produzco la vacante, satisfagan la
cantidad económica que la RFEF establezca, que consistirá en la
suma de la cantidad fijada como deuda por la RFEF, mas las posi-
bles cantidades adeudadas a técnicos, con resolución federativa
firme, a la propia RFEF y a las Federación de ámbito autonómico.
La cantidad resultante se dividirá entre el número de equipos
descendidos por impago.
b) Una vez fijado el importe a satisfacer por cada vacante, y antes
de los tres días siguientes a la resolución de descenso, la RFEF
emitirá circular a fin de que los clubes interesados manifiesten su
interés en cubrir la vacante en los tres días siguientes.
5. El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponde-
rando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y aten-
diendo a los siguientes criterios:
a) Los equipos de la primera categoría territorial de la misma Fe-
deración de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo
descendido por impago, por el orden clasificatorio en el que fi-
nalizaron la temporada.
b) Los equipos descendidos de Tercera División de la misma Fede-
ración de ámbito autonómico a la que este adscrito el club des-
cendido por impago, por el orden clasificatorio inverso al que
finalizaron la temporada.
c) El resto de equipos de las distintas categorías territoriales de la
misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca
el equipo descendido por impago, primando a los que ostenten
una categoría superior y el orden clasificatorio en el que finaliza-
ron la temporada.
6. Los anteriores criterios se aplicaran de forma excluyente, de tal modo
que si con la aplicación de un apartado la vacante quedara cubierta,
no habrá lugar a la aplicación de los siguientes.
7. Siempre tendrán mejor derecho dentro de los de un mismo apartado,
los equipos con mejor derecho deportivo.
8. Solo se entenderá como pago, para poder acceder a la plaza, el ingre-
so de la cantidad establecida en la c/c que establezca la RFEF, dentro
de las 24 horas siguientes a que por la RFEF se haya fijado, dentro de
los solicitantes, el orden de acceso a la/s plaza/s.
9. El incumplimiento de la forma de abono en el plazo establecido se
entenderá como renuncia a su derecho pasando el mismo al siguiente
solicitante con mejor derecho deportivo