Avales para competir la próxima temporada
La circular número 38 de fecha 7 de marzo en la que se modifica el art.105 del Reglamento General de la RFEF, recoge los requisitos económicos que tendrán afrontar todos los clubes que participen el próximo año en la categoría. En ella se establecen los siguientes avales obligatorios para equipos con deudas:
a) Aquellos clubes que, en cualesquiera de las tres temporadas inmediatamente anteriores (esto es, durante las temporadas 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012) hayan tenido resoluciones de la Comisión Mixta, al menos en dos ocasiones, como consecuencia de deudas vencidas, exigibles y acordadas por éste órgano o por los órganos jurisdiccionales federativos, por importe inferior a 100.00 euros (acumulables).
En estas situaciones, el importe del aval a suscribir será de 125.000 euros.
b) Aquellos clubes que, en cualesquiera de las tres temporadas inmediatamente anteriores (esto es, durante las temporadas 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012) hayan tenido resoluciones de la Comisión Mixta, al menos en dos ocasiones, como consecuencia de deudas vencidas, exigibles y acordadas por éste órgano o por los órganos jurisdiccionales federativos, por importe superior a 100.00 euros (acumulables).
En estas situaciones, el importe del aval a suscribir será de 200.000 euros.
c) Aquellos clubes que, en cualquiera de las cinco temporadas inmediatamente anteriores (esto es, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011 y 2011/2012) hayan sido descendidos de categoría como consecuencia de deudas vencidas, exigibles y acoradas por la Comisión Mixta o por los órganos jurisdiccionales federativos.
En estas situaciones, el importe del aval a suscribir será de 400.000 euros, ello sin perjuicio del resto de obligaciones reglamentarias.
d) Aquellos clubes que la RFEF determine de forma motivada, cuando las circunstancias excepcionales así lo justifiquen.
Los avales deberán ser entregados, bajo el modelo y la forma que se determine mediante circular, entre el 1 y el 5 de julio de cada temporada. Estos se configuran como un requisito de acceso o permanencia en la competición, por lo que la no suscripción de los mismos conllevará la no aceptación en la Segunda División "B".