POLI EJIDO, DESCALIFICADO.
El Comité de Competición de la RFEF declaró como incomparecencia la actuación del Polideportivo Ejido frente al Lorca Atlético el pasado fin de semana, en la 21ª jornada del Campeonato de Segunda División B (Grupo 4). En consecuencia, quedó excluido. Efectos en la clasificación: se mantienen los resultados obtenidos por los celestes en el campo (salvo el duelo del domingo, que pasa de 0-14 a 0-3) y en adelante los rivales que habrían debido enfrentarse a los ejidenses vencerán administrativamente por 0-3.
Por la declaración de algunos de los afectados, quedó probado que fueron utilizadas ante el Lorca Atlético licencias de jugadores no presentes en el Estadio Municipal de Santo Domingo, incurriendo por tanto los responsables del equipo en una suplantación de identidad. Este es el contenido de la resolución del Comité Disciplinario:
"Primero.- El apartado 5 del acta arbitral, literalmente transcrito dice: "En
el intermedio del encuentro, el delegado del equipo visitante me comunica su
deseo de que se realice una revisión de las licencias presentadas por el Club
Polideportivo Ejido, comunicándolo por mi parte al delegado local para que cada
uno de los jugadores se persone en el vestuario arbitral. Se comprueba que siete
de las licencias entregadas corresponden a jugadores aficionados o
profesionales del equipo Club Polideportivo Ejido, mientras que las restantes
corresponden a jugadores de categoría juvenil 1ª y 2ª Provincial".
Segundo.- Con fecha 18 de enero de 2012, éste Juez de Competición dictó
Resolución por la que se acordó: “Declarar la incomparecencia del Club
Polideportivo Ejido SAD, en el partido correspondiente a la jornada 20 del
Campeonato Nacional de Liga de Segunda División "B", previsto el día 15 de enero
de 2011 frente al C.F. Villanovense, computando el encuentro por perdido al
infractor, descontándole, además, tres puntos en su clasificación, declarando
vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles a cero, en aplicación del artículo
77.1.b) del Código Disciplinario de la RFEF; imponiendo al club incomparecido, Club
Polideportivo Ejido SAD, en aplicación del apartado 3 del citado precepto, multa en
cuantía de 3.006 €”
Tercero.- Con fecha 23 de enero de 2012, la Asociación de Futbolistas
Españoles remitió escrito en relación con la inclusión en el acta arbitral de
determinados futbolistas en la relación de los integrantes de la plantilla del C.P.
Ejido.
Cuarto.- Visto el contenido del meritado escrito de AFE, el Juez de
Competición acordó: 1) Ampliar el plazo de alegaciones, dando traslado de dicho
documento al C.P. Ejido; 2) Citar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31
del Código Disciplinario de la RFEF, a comparecer ante este órgano disciplinario,
a los futbolistas Sres. Maldonado Contreras, Pérez Ramírez, Martín Jiménez,
Martín García, Tena Pérez, Cantarutti Tabuada, Cara Rodríguez, Gutiérrez
Salmerón, Infante Cortés, Rodríguez Díaz, Fernández Martín y Buendía Alférez;
al representante legal del C.P. Ejido SAD; y al árbitro del encuentro, Sr. Bernal
Moreno; y 3) Solicitar al Área de Licencias de la RFEF el listado completo de
licencias de futbolistas de las que disponía el C.P. Ejido.
Asimismo, a la vista de las noticias publicadas en diferentes medios de
comunicación, acordó solicitar del Área de Comunicación la aportación de
cuantas informaciones pudiera disponer en relación con el referido partido.
Quinto.- En tiempo y forma el Club Polideportivo Ejido, SAD
cumplimenta el trámite de alegaciones requerido.
Sexto.- Con fecha 24 de enero de 2012, la Asociación de Futbolistas
Españoles remite copia de los correos electrónicos enviados por los jugadores
don Oscar Tena Pérez, don José Infante Cortés, don Daniel Cara Rodríguez, don
Javier Gutiérrez Salmerón y don David Fernández Martín, en los que manifiestan
que no participaron en el meritado encuentro.
Séptimo.- En 25 de los corrientes, el Área de Licencias y Registro de la
RFEF traslada a este Juez de Competición el listado completo de licencias de
futbolistas del Club Polideportivo Ejido SAD, en sus equipos adscritos a Segunda
División "B", Liga Nacional Juvenil y Primera Provincial Juvenil.
Octavo.- En la fecha señalada del 25 de enero, comparecen ante este
órgano disciplinario el colegiado del encuentro, don Juan Manuel Bernal Moreno,
y los futbolistas don Oscar Tena Pérez y don José Infante Cortés,
manifestándose éstos en el sentido de que no asistieron ni participaron en el
encuentro de referencia; y ratificándose por el árbitro el contenido del acta del
encuentro, que se complementa con la comparecencia ante el Juez de
Competición, cuya copia obra en el expediente tramitado.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- El Reglamento General de la Real Federación Española de
Fútbol, establece en su artículo 223 las condiciones mínimas para el inicio de los
partidos, y en su apartado primero destaca:
1. Para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá intervenir,
al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría
en que militan, siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad
del club sino que esté motivada por razones de fuerza mayor. Si no concurriera
dicha causa o, en cualquier caso, si el número fuera inferior, al club que así
proceda se le tendrá como incomparecido.
Del informe emitido por el Área de Licencias y Registro de la RFEF queda
acreditado que únicamente los futbolistas don Oscar Tena Pérez y don Borja Israel
Cantarutti Taboada, se encontraban inscritos en el equipo principal del Club
Polideportivo Ejido SAD. Los restantes jugadores que figuran en el acta arbitral, don
Cristofer Maldonado Contreras, don Elías Pérez Ramírez, don Amador Martín
Jiménez, don Nicolás Salvador Martín García y don José Luis Buendía Alférez, éste
último figurando como suplente, tenían a fecha del partido licencia con el equipo de
Primera Provincial Juvenil del C.P. Ejido SAD.
Los jugadores don Daniel Cara Rodríguez, don Javier Gutiérrez Salmerón,
don José Infante Cortés, don Antonio José Rodríguez Díaz y don David Martín
Fernández, no tenían licencia con el C.P. Ejido SAD, al habérseles sido tramitada,
de conformidad con el propio Club, la baja federativa el día 12 de enero de 2012;
hechos estos que se demuestran igualmente de la documentación aportada por el
Área de Licencias. A mayor abundamiento, estos últimos jugadores, junto con don
Oscar Tena Pérez, han manifestado que no disputaron dicho encuentro.
Segundo.- El artículo 77 del Código Disciplinario de la Real Federación
Española de Fútbol, define el concepto de incomparecencia en su apartado quinto, y
establece los efectos disciplinarios derivados de la misma.
Así, se considera como incomparecencia el hecho de no acudir a un
compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el
órgano competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia; y
asimismo, aun compareciendo el equipo, se negara a jugar e incluso celebrándose el
partido, si no son suficientes los jugadores en los que concurren las condiciones o
requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general o específico salvo, en
este último supuesto, que exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que,
prevista, fuera inevitable sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado
alguna circunstancia, imputable al club de que se trate, que constituya causa mediata
de que no participen los futbolistas obligados a ello, sin perjuicio, de la responsabilidad
en que los mismos pudieran incurrir.
Los efectos de la incomparecencia, segunda en que incurre el club en esta
temporada -véase la resolución de este Juez de Competición referida en el
antecedente segundo-, son los siguientes:
2. En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma
temporada, o de retirada de la competición, el culpable será excluido de la
competición, con los efectos siguientes:
a) Siendo la competición por puntos, se respetarán todas las puntuaciones
obtenidas por los demás clubs hasta el momento, y en el resto de los
encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de
la media de los goles encajados por el equipo excluido.
b) Si lo fuere en la segunda vuelta, se aplicará idéntica norma en relación con
los partidos correspondientes a ésta, pero respetándose todas las
puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera.
c) El club así excluido quedará adscrito al término de la temporada a la
división inmediatamente inferior, -computándose entre las plazas previstas para
el descenso en las bases de la competición-, sin derecho a ascender hasta
transcurrida una más, y si al consumarse la infracción estuviera virtualmente
descendido, a la inmediatamente siguiente.
3. En todo caso cualquier clase de incomparecencia determinará la
imposición al club infractor de multa en cuantía de 3.006 a 12.021 euros, y la
obligación del incomparecido, si fuera el visitante, de indemnizar al oponente en
la forma que determina el párrafo segundo, punto 1 del artículo 76.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición,
ACUERDA:
Declarar la segunda incomparecencia en la competición del Club
Polideportivo Ejido SAD, al no comparecer con el número mínimo de futbolistas
reglamentariamente exigido a disputar el encuentro frente al Lorca Atlético C.F. el
día 22 de enero de 2012, correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de
Segunda División B, Grupo IV, con la consecuencia, de acuerdo con el artículo 77,
de ser excluido de la competición, con la imposición de multa de 3.006 €."